Micelio

Artículo 24

Los Miembros De La Junta De Directores Que No Sean Empleados O Funcionarios Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De Cien Pesos ($100

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta de Directores que no sean empleados o funcionarios públicos, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($100.00) para cada sesión a que asistan. Los que sean empleados o funcionarios públicos tendrán derecho a la misma remuneración únicamente en los casos en que la Junta se reúna en horas distintas de las ordinarias de trabajo. El Gerente de la Caja de Vivienda Militar será designado por el Presidente de la República de terna presentada por la Junta de Directores para un período de tres años; será funcionario de tiempo completo y podrá ser reelegido. La terna de candidatos para Gerente estará integrada por militares en servicio activo o en uso de retiro, con título universitario de ingeniero civil o arquitecto y con experiencia comprobada en la administración de empresas públicas o privadas. La colocación de los nombres en la terna se hará por orden alfabético de apellidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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