º. El patrimonio de la Caja está formado, principalmente, por el ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) del sueldo de cada Oficial y Suboficial en servicio activo le de los empleados civiles indicados en el artículo anterior, así como del ahorro voluntario de los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro que sean socios de la Caja.
Dichos porcentajes se descontarán mensualmente por la Contadurías del ramo de Guerra, o por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, según el caso, y se consignará a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja de Vivienda Militar.
Si al pasar un Oficial o Suboficial de la situación de actividad a la de buen retiro, desea continuar como socio de la Caja, debe manifestarlo por escrito a ésta y seguir contribuyendo con el 7% del sueldo de retiro. Caso contrario, la Caja le reintegrará la ahorrado; e igual cosa herá respecto del personal de empleados civiles del ramo de Guerra que quede fuera de servicio.
Las cuotas de ahorro no devengarán intereses.
No se considera como socios de la Caja y por tanto no se les harán descuentos con destino a ella, a los militares o empleados civiles que devenguen un sueldo básico mensual inferior al nivel que para el efecto determine la Junta de Directores. Sin embargo, este personal podrá solicitar por escrito la admisión.
El personal que por ser propietario de casa no desee pertenecer a la Caja, comprobada tal circunstancia, tendrá derecho a que se le suspenda el descuento del 7% y se le reintegre lo ahorrado.