A solicitud escrita del Gerente de la Caja, el Departamento de Control del Ministerio de Guerra, las Contadurías del Ramo de Guerra o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares según el caso, descontarán mensualmente la suma que los deudores de la Caja deban pagar a ésta por amortización, ahorro voluntario, títulos de capitalización, ventas a crédito y seguros, y las consignará a más tardar el día 10 del mes siguiente al del descuento, en la Caja. Si el Instituto de Crédito Territorial llegare a descontar los créditos otorgados por la Caja, los valores correspondientes se consignarán en la forma antes anotada, en dicho Instituto, a petición del Gerente o Director del mismo.
Artículo 36
A Solicitud Escrita Del Gerente De La Caja, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Las Contadurías Del Ramo De Guerra O La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Según El Caso, Descontarán Mensualmente La Suma Que Los Deudores De La Caja Deban Pagar A Ésta Por Amortización, Ahorro Voluntario, Títulos De Capitalización, Ventas A Crédito Y Seguros, Y Las Consignará A Más Tardar El Día 10 Del Mes Siguiente Al Del Descuento, En La Caja
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.