Micelio

Artículo 36

A Solicitud Escrita Del Gerente De La Caja, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Las Contadurías Del Ramo De Guerra O La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Según El Caso, Descontarán Mensualmente La Suma Que Los Deudores De La Caja Deban Pagar A Ésta Por Amortización, Ahorro Voluntario, Títulos De Capitalización, Ventas A Crédito Y Seguros, Y Las Consignará A Más Tardar El Día 10 Del Mes Siguiente Al Del Descuento, En La Caja

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud escrita del Gerente de la Caja, el Departamento de Control del Ministerio de Guerra, las Contadurías del Ramo de Guerra o la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares según el caso, descontarán mensualmente la suma que los deudores de la Caja deban pagar a ésta por amortización, ahorro voluntario, títulos de capitalización, ventas a crédito y seguros, y las consignará a más tardar el día 10 del mes siguiente al del descuento, en la Caja. Si el Instituto de Crédito Territorial llegare a descontar los créditos otorgados por la Caja, los valores correspondientes se consignarán en la forma antes anotada, en dicho Instituto, a petición del Gerente o Director del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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