La prima de construcción para el personal de la Fuerza de Policía, de que trata el artículo 7º se pagará tomando las sumas necesarias del presupuesto de la Policía, con cargo al renglón de prestaciones sociales.
Decreto 1018 de 1960 →Vigente
Artículo 30
La Prima De Construcción Para El Personal De La Fuerza De Policía, De Que Trata El Artículo 7º Se Pagará Tomando Las Sumas Necesarias Del Presupuesto De La Policía, Con Cargo Al Renglón De Prestaciones Sociales
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.