Las funciones de la Junta de Directores serán las siguientes
Adoptar la política general o planes de acción propios de la Caja, de acuerdo con la orientación y planes del Gobierno sobre la materia;
Aprobar el presupuesto de la Caja;
Aprobar, o modificar, los reglamentos de la Caja, de acuerdo con las normas del presente estatuto, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
Adoptar la organización adecuada para el cumplimiento de los fines de servicio público de la Caja;
Crear los cargos y señalar las asignaciones de todo el personal de la Caja, con excepción de la asignación del Gerente, que será fijada por el Gobierno. Para el cumplimiento de esta función se requiere el concepto previo de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento del Servicio Civil, respectivamente;
Aprobar o improbar los nombramientos de personal de la Caja que debe hacer el Gerente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto adopte la misma Junta;
Aprobar o improbar los contratos que suscriba el Gerente, de acuerdo con la reglamentación que al efecto adopte la misma Junta;
Elaborar y presentar la terna de candidatos para la designación de Gerente.