º. Los recursos económicos a que se refiere el artículo anterior son los siguientes
Una prima, equivalente al 10% (diez por ciento), del valor de construcción de cada casa que la Caja construya o adquiera con fondos total o parcialmente propios. Esta prima la pagará la Nación a la Caja una vez comprobada la entrega de la casa al beneficiario, y las sumas correspondientes se tomarán del presupuesto del Ministerio de Guerra, renglón de prestaciones sociales. El valor de esta prima se abonará a la cuenta del adquiriente o adjudicatario de la casa.
Del 20% de las utilidades liquidas de los almacenes o Comisariatos que funcionen en las Fuerzas Armadas;
Con las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra, o de las Fuerzas Armadas, y con el 50% de los sueldos descontados a los militares que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a solicitud de la justicia militar u ordinaria;
Con el 50% (cincuenta por ciento) de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de las Fuerzas Militares, lo mismo que con el 50% (cincuenta por ciento) del producto líquido de las granjas militares;
Con el 2% del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados, exceptuando al personal de soldados;
Con una suma anual que la Nación entregará a la Caja y cuya cuantía se determinará en el Presupuesto Nacional;
Con el producto de las operaciones que haga la Caja, dentro de su objeto y para crearse rentas que ayuden a la realización de sus fines. CAPITULO III Préstamos y descuentos de la Caja.