º. La Caja dispondrá, además, de los siguientes medios para incrementar sus recursos
De un préstamo mensual que el Instituto de Crédito Territorial otorgará a la Caja de Vivienda Militar, igual al 10% de las entradas que el citado Instituto haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes al Estado. Estos préstamos devengarán un interés del 3% anual, serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar por el sistema de amortización gradual cada uno, en el plazo de 20 años, y se formalizarán mediante pagarés suscritos por la Caja a favor del Instituto, sin necesidad de constituir garantía especial, personal o real. Para la determinación de su cuantía, el Instituto enviará a la Caja una relación mensual detallada de las entradas antes expresadas certificada por su Auditor.
De los descuentos que el Instituto de Crédito Territorial haga a la Caja de Vivienda Militar, de créditos suscritos por ella, a plazo no mayor de un año y hasta el 80% del valor de los presupuestos de las casas por construirse, los cuales deberán pagarse sin renovación. El interés de este descuento será fijado de común acuerdo entre las dos entidades. CAPITULO IV De la adquisición de vivienda.