Micelio

Artículo 12

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 3º Del Presente Estatuto, La Caja Hará Préstamos A Sus Socios, En La Cuantía Que Señale La Junta De Directores, Sin Exceder Cada Uno De Ochenta Mil Pesos ($80

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos previstos en el artículo 3º del presente estatuto, la Caja hará préstamos a sus socios, en la cuantía que señale la Junta de Directores, sin exceder cada uno de ochenta mil pesos ($80.000.00), moneda legal. Para seguridad del pago del crédito y demás obligaciones del caso, se constituirá hipoteca sobre el respectivo inmueble.

Parágrafo

Estos créditos los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 1960