Para los efectos previstos en el artículo 3º del presente estatuto, la Caja hará préstamos a sus socios, en la cuantía que señale la Junta de Directores, sin exceder cada uno de ochenta mil pesos ($80.000.00), moneda legal. Para seguridad del pago del crédito y demás obligaciones del caso, se constituirá hipoteca sobre el respectivo inmueble.
Estos créditos los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial.