Los miembros de la Fuerza de Policía gozarán de todos los beneficios y prestaciones que la Caja de Vivienda Militar otorgue al personal de las Fuerzas Militares, de conformidad con el presente estatuto.
Decreto 1018 de 1960 →Vigente
Artículo 28
Los Miembros De La Fuerza De Policía Gozarán De Todos Los Beneficios Y Prestaciones Que La Caja De Vivienda Militar Otorgue Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con El Presente Estatuto
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.