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Artículo 41

La Vivienda Que Se Adquiera O Construya Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Estará Exenta De Impuestos Y Contribuciones Durante El Tiempo Que Permanezca Gravada, A Favor De La Misma Caja

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vivienda que se adquiera o construya por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, estará exenta de impuestos y contribuciones durante el tiempo que permanezca gravada, a favor de la misma Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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