La vivienda que se adquiera o construya por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, estará exenta de impuestos y contribuciones durante el tiempo que permanezca gravada, a favor de la misma Caja.
Decreto 1018 de 1960 →Vigente
Artículo 41
La Vivienda Que Se Adquiera O Construya Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Estará Exenta De Impuestos Y Contribuciones Durante El Tiempo Que Permanezca Gravada, A Favor De La Misma Caja
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.