Micelio

Artículo 10

La Caja Asegurará La Casa Por Cuenta Del Adquiriente O Adjudicatario, Contra Fallecimiento E Incendio, Pudiendo Ser La Misma Caja La Aseguradora

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja asegurará la casa por cuenta del adquiriente o adjudicatario, contra fallecimiento e incendio, pudiendo ser la misma Caja la aseguradora.

Parágrafo

En caso de fallecimiento del adquiriente o adjudicatario, La Caja queda obligada a entregar a sus herederos, con carácter de patrimonio familiar, libre y sin ningún gravamen, la casa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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