La Caja asegurará la casa por cuenta del adquiriente o adjudicatario, contra fallecimiento e incendio, pudiendo ser la misma Caja la aseguradora.
En caso de fallecimiento del adquiriente o adjudicatario, La Caja queda obligada a entregar a sus herederos, con carácter de patrimonio familiar, libre y sin ningún gravamen, la casa.