Los Oficiales y Suboficiales socios de la Caja que hubieran sido retirados del servicio activo por invalidez absoluta, antes de cumplir los quince años de servicio y que tengan derecho a sueldo de retiro o a pensión del Estado, pueden gozar de los beneficios de la Caja de Vivienda Militar si reúnen los demás requisitos exigidos por ésta. CAPITULO V Préstamos a los socios.
Decreto 1018 de 1960 →Vigente
Artículo 11
Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja Que Hubieran Sido Retirados Del Servicio Activo Por Invalidez Absoluta, Antes De Cumplir Los Quince Años De Servicio Y Que Tengan Derecho A Sueldo De Retiro O A Pensión Del Estado, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Ésta
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.