Micelio

Artículo 11

Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja Que Hubieran Sido Retirados Del Servicio Activo Por Invalidez Absoluta, Antes De Cumplir Los Quince Años De Servicio Y Que Tengan Derecho A Sueldo De Retiro O A Pensión Del Estado, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Ésta

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales socios de la Caja que hubieran sido retirados del servicio activo por invalidez absoluta, antes de cumplir los quince años de servicio y que tengan derecho a sueldo de retiro o a pensión del Estado, pueden gozar de los beneficios de la Caja de Vivienda Militar si reúnen los demás requisitos exigidos por ésta. CAPITULO V Préstamos a los socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 1960