Si un Oficial, Suboficial o empleado civil, miembro de la Caja, fallece antes de haber adquirido vivienda, sus herederos y el cónyuge, si lo hubiere, podrán sustituirlo siempre y cuando que a la fecha del fallecimiento reuniere los requisitos para adquirir la vivienda. Pero tales personas únicamente continuarán pagando la cuota mínima respectiva para conservar el derecho a la adjudicación correspondiente. Si los herederos no desearan adquirir vivienda, la Caja les devolverá el valor íntegro de los ahorros acumulados por el causante, sin interés.
Decreto 1018 de 1960 →Vigente
Artículo 38
Si Un Oficial, Suboficial O Empleado Civil, Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Adquirido Vivienda, Sus Herederos Y El Cónyuge, Si Lo Hubiere, Podrán Sustituirlo Siempre Y Cuando Que A La Fecha Del Fallecimiento Reuniere Los Requisitos Para Adquirir La Vivienda
Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.