Micelio

Artículo 15

La Vivienda Que Se Adquiera O Construya Por Intermedio De La Caja, De La Forma Prevista, Cualquiera Que Sea Su Valor, Quedará Constituida En Patrimonio De Familia No Embargable, En Los Términos Del Artículo 7º De La Ley 70 De 1931

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La vivienda que se adquiera o construya por intermedio de la Caja, de la forma prevista, cualquiera que sea su valor, quedará constituida en patrimonio de familia no embargable, en los términos del artículo 7º de la Ley 70 de 1931.

Parágrafo

La constitución de este patrimonio, que está exento de toda clase de impuestos, se hará en el respectivo instrumento de adquisición o préstamo, sin más formalidades. Dicho instrumento deberá registrarse en el libro a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley 70 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 1960