La constitución del patrimonio de que se trata no impide la constitución de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda a favor de la Caja, o de otra entidad o persona que la Caja autorice.
La constitución de gravámenes a favor de la Caja o la autorización de ésta para otorgarlos a favor de otra entidad o personal sólo podía cumplirse para garantizar obligaciones provenientes del crédito para la construcción, mejora o reforma de la vivienda, debidamente comprobadas, y su valor no podrá exceder del 85% del valor del inmueble gravado, según el avalúo hecho por la Caja. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con lo dispuesto en este
, la Caja o la entidad o persona acreedora, podrá ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.