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Artículo 16

La Constitución Del Patrimonio De Que Se Trata No Impide La Constitución De Gravámenes Hipotecarios Sobre La Vivienda A Favor De La Caja, O De Otra Entidad O Persona Que La Caja Autorice

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La constitución del patrimonio de que se trata no impide la constitución de gravámenes hipotecarios sobre la vivienda a favor de la Caja, o de otra entidad o persona que la Caja autorice.

Parágrafo

La constitución de gravámenes a favor de la Caja o la autorización de ésta para otorgarlos a favor de otra entidad o personal sólo podía cumplirse para garantizar obligaciones provenientes del crédito para la construcción, mejora o reforma de la vivienda, debidamente comprobadas, y su valor no podrá exceder del 85% del valor del inmueble gravado, según el avalúo hecho por la Caja. En caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con lo dispuesto en este

Parágrafo

, la Caja o la entidad o persona acreedora, podrá ejercer las acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el valor de las respectivas acreencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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