Micelio

Artículo 33

El Presupuesto De La Caja Será Aprobado Inicialmente Por El Presidente De La República, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Y Posteriormente Sometido Al Examen Previsto En El Artículo 9º De La Ley 151 De 1959

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de la Caja será aprobado inicialmente por el Presidente de la República, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, y posteriormente sometido al examen previsto en el artículo 9º de la Ley 151 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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