Micelio

Artículo 9

El Personal A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Estatuto Podrá Adquirir Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Casa De Habitación Para La Familia Que Dependa Económicamente De Él, Siempre Y Cuando Reúna Estos Requisitos: A) Que No Tenga Casa Propia; B) Que La Cuota Mensual Que Deba Pagar A La Caja Por Amortización, No Exceda De La Tercera Parte De Los Ingresos Mensuales; C) Que Tenga Por Lo Menos 15 Años De Servicio En El Ramo De Guerra

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal a que se refiere el artículo 3º del presente estatuto podrá adquirir por intermedio de la Caja de Vivienda Militar, casa de habitación para la familia que dependa económicamente de él, siempre y cuando reúna estos requisitos

a)

Que no tenga casa propia;

b)

Que la cuota mensual que deba pagar a la Caja por amortización, no exceda de la tercera parte de los ingresos mensuales;

c)

Que tenga por lo menos 15 años de servicio en el ramo de Guerra. Para este efecto no se computará como tiempo doble de servicio, el tiempo de que trata el artículo 52 de la ley 126 de 1959;

d)

Que posea en la Caja un depósito de ahorro voluntario equivalente al 10% del valor de la construcción o casa, o en su defecto que tenga lote propio.

Parágrafo

El Gobierno podrá disminuir progresivamente el tiempo fijado en el numeral c) de este artículo, tan pronto como las posibilidades de la Caja así lo permita, hasta un límite mínimo de diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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