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Artículo 2

La Caja De Vivienda Militar Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Sucursales En Otros Distritos Municipales, A Juicio De La Junta De Directores

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Vivienda Militar tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer sucursales en otros distritos municipales, a juicio de la Junta de Directores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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