Micelio

Artículo 5

La Distribución De Los Fondos De La Caja, Para Efectos De Las Adjudicaciones De Casas O Préstamos Al Personal De Cada Fuerza (Ejército, Armada Y Aviación) Se Hará Proporcionalmente A Los Aportes De Las Citadas Fuerzas

Decreto 1018 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La distribución de los fondos de la Caja, para efectos de las adjudicaciones de casas o préstamos al personal de cada Fuerza (Ejército, Armada y Aviación) se hará proporcionalmente a los aportes de las citadas Fuerzas.

Parágrafo

En la sección del Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o la Aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 1960