DecretoDerogado
Decreto 82 de 1980
Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Universidad Nacional De Colombia Es Un Establecimiento Público, De Carácter Docente E Investigativo, Autónomo, Con Personería Jurídica, Gobierno, Patrimonio Y Rentas Propios, Adscrito Al Ministerio De Educación Nacional2Son Fines De La Universidad: A) La Generación De Nuevas Formas Del Conocimiento Y La Asimilación Crítica De La Ciencia, La Técnica Y La Tecnología Contemporáneas, Así Como Ele Las Distintas Tendencias Del Arte Y La Filosofía; B) La Investigación Del Patrimonio Cultural Colombiano En Todos Los Campos Del Conocimiento; C) La Formación Científica De Los Estudiantes Y Profesionales Para Dotarlos De Una Conciencia Crítica De Las Teorías Y Técnicas, Que Les Permita Asumir Responsablemente Una Actitud Ante Los Fenómenos Del Mundo Contemporáneo; D) El Desarrollo De La Capacidad Investigativa Y La Formación De Investigadores Con Métodos Científicos Orientados Hacia La Asimilación Y Creación De La Cultura; E) La Difusión Amplia De Los Avances Científicos Y Logros Académicos De La Universidad; F) La Prestación De Servicios De Asesoría Y El Desarrollo De Programas De Extensión Universitaria; G) La Cooperación Con El Sistema De Educación Superior Del País Mediante La Asistencia Académica Y Técnica, Con El Fin De Coadyuvar Al Desarrollo De Sus Políticas Generales; H3La Autonomía Que En Este Decreto Se Consagra, Es La Capacidad Jurídica Y Económica De La Universidad Para Organizarse, Gobernarse Y Dictar Las Normas Y Reglamentos De Carácter Académico, Docente, Estudiantil Y Administrativo Conforme A Los Cuales Se Realicen Los Fines Que Le Son Propios, Dentro De La Órbita Constitucional Y Legal4La Universidad Está Constituida Por Sus Directivos, Profesores Y Estudiantes5El Patrimonio De La Universidad Está Constituido Por: A) El Aporte Ordinario Que El6Los Bienes De La Universidad Nacional7El Gobierno De La Universidad Se Ejercerá Por Los Siguientes Órganos: A) El Consejo Superior Universitario: B) La Rectoría; C) El Consejo Académico; D) Los Consejos De Decanos: E) Los Consejos Directivos De Facultad, Y F) Las Decanaturas8La Universidad Nacional Tendrá Su Sede De Gobierno Y Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá9La Dirección De La Universidad Tendrá Los Siguientes Cargos: A) En La Rectoría: El Rector, Los Vice-Rectores Que Establezca El Estatuto General, El Secretario General Y El Director Administrativo General; B) En Las Facultades: El Decano, El Vice-Decano Y El Secretario De Facultad: C) En Otras Unidades Académicas: Los Directores De Departamento E Instituto Y Los Jefes De Sección: D) En Los Programas Curriculares: Los Directores Académicos De Carrera Y Los Directores Académicos De Postgrado10Existirán En La Universidad Los Siguientes Comités Permanentes De Asesoría Y De Apoyo Académico: A) Con Funciones Y Competencia Para Toda La Universidad: Los Comités De Área, El Comité De Investigación Y Desarrollo Científico, El Comité De Estudios De Postgrado Y El Comité De Administración Universitaria; B) Con Funciones Y Competencia Para Cada Facultad: El Comité De Directores De Departamento E Instituto, El Comité De Personal Docente, Los Comités De Directores De Carrera, Los Comités Asesores De Carrera Y Los Comités Asesores De Postgrado11El Consejo Superior Universitario Es El Máximo Órgano De Gobierno De La Universidad Y Estará Integrado Por: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá12Para Todos Los Efectos El Quórum En El Consejo Superior Será De Cuatro (4) Miembros Con Derecho A Voto13Son Funciones Del Consejo Superior: A) Expedir El Estatuto General De La Universidad En Desarrollo Del Presente Decreto Y Dictar Los Reglamentos Respectivos; B) Expedir Los Estatutos Del Personal Docente Y Del Personal Administrativo Con Arreglo A Lo Previsto En Este Decreto; C) Expedir- El Reglamento Estudiantil; D) Determinar Los Procedimientos Para La Elección O Designación De Profesores, Egresados Y Estudiantes Como Miembros De Los Organismos De Dirección De La Universidad; E) Aprobar La Creación, Modificación O Supresión De Seccionales Y De Unidades Académicas Y Administrativas, A Propuesta Del Consejo Académico; F) Crear O Suprimir Programas Curriculares De Formación Universitaria Y De Formación De Postgrado, A Propuesta Del Consejo Académico Con Base En Los Requisitos Mínimos Legales, Cuando Éstos Existan; G) Crear, Suprimir O Fusionar Cargos Y Expedir, Con Arreglo Al Presupuesto Y A Propuesta Del Rector, La Planta De Personal De La Universidad, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Consejos Directivos Y Del Comité De Administración Universitaria, Según El Caso; H) Expedir El Presupuesto De La Universidad, Efectuar Su Distribución Y Acordar Las Adiciones Y Los Traslados Que En El Curso De La Vigencia Fiscal Se Requieran, De Conformidad Con Las Normas Orgánicas Del Presupuesto; I) Reglamentar El Valor De Las Matrículas Y De Los Certificados De Estudios; J) Establecer Los Requisitos Para La Expedición De Los Títulos Que La Universidad Otorgue; K) Autorizar La Aceptación De Auxilios, Donaciones, Herencias Y Legados, Y Aprobar Todos Los Convenios Y Aquellos Contratos Que Por Su Cuantía Le Correspondan; L) Imponer Las Sanciones Disciplinarías Cuya Aplicación Le Esté Reservada Por La Ley O Los Reglamentos De La Universidad Y Conocer En Segunda Instancia De Las Sanciones Para Las Cuales Dichos Reglamentos Conceden Recurso De Apelación Ante El Consejo Superior; Ll) Designar A Un Ex-Rector Como Miembro Del Consejo Superior; M) Elegir Para Períodos De Dos Años, A Los Decanos De Facultad, De Listas De Cuatro Nombres Que Le Presente El Rector; N) Organizar Los Servicios De Bienestar De Los Profesores Y De Los Estudiantes, De Acuerdo Con Los Representantes De Éstos En Los Distintos Consejos Y Con La Asociación De Profesores De La Universidad Nacional; O) Expedir Su Propio Reglamento; P) Las Demás Que Le Atribuyan Las Leyes, Los Estatutos Y Reglamentos De La Universidad14Con Base En El Presente Decreto El Consejo Superior Expedirá El Estatuto General De, La Universidad15El Rector Es La Máxima Autoridad Académica Y Ejecutiva De La Universidad Y El Representante Legal De La Misma16Para Ser Rector Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Mayor De Treinta Años, Poseer Título Universitario Y Haber Sido Profesor Universitario Por Un Periodo No Menor De Cinco Años, Preferentemente En La Universidad Nacional17Son Funciones Del Rector: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Los Estatutos Y Los Reglamentos De La Universidad Y Las Providencias Emanadas Del Consejo Superior Y Del Consejo Académico; B) Designar Los Vice-Rectores, El Secretario General Y El Director Administrativo General; C) Nombrar Y Remover El Personal Docente, Conceder Licencias Y Designar Interinos De Conformidad Con El Estatuto Respectivo Y Las Normas Pertinentes De Este Decreto; D) Nombrar Y Remover El Personal Administrativo, Técnico Y De Servicio, Conceder Licencias, Nombrar Interinos Y Encargados, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Y Los Estatutos, Y Reglamentos Dictados Para Tal Efecto; E) Presentar A Consideración Del Consejo Superior Listas De Cuatro Nombres Como Candidatos Para Decano De Facultad, Tres De Los Cuales Deben Ser Propuestos Por El Respectivo Consejo Directivo Y Uno Por El Propio Rector; F) Designar Vice-Decanos De Facultad A Propuesta Del Respectivo Decano; G) Designar Directores De Departamento, Instituto, De Carrera Y De Postgrado De Listas De Cuatro Nombres Que Presente El Decano De La Respectiva Facultad; H) Autorizar Con Su Filma Los Títulos Que La Universidad Confiera; I) Presentar Para Aprobación Del Consejo Superior, El Proyecto De Presupuesto; Una Vez Aprobado18El Vice-Rector Debe Reunir Las Mismas Calidades Señaladas Para El Rector Y Estará Sujeto A Las Mismas Incompatibilidades E Inhabilidades19El Consejo Académico Estará Integrado Por El Rector, Quien Lo Presidirá, Los Vice-Rectores Y Los Decanos20Son Funciones Del Consejo Académico: A) Proponer Al Consejo Superior La Creación, Supresión O Modificación De Unidades Académicas Y Administrativas; B) Revisar Y Aprobar Las Políticas De Investigación, De Asesoría Y De Extensión Universitaria; C) Proponer At Consejo Superior La Creación O Supresión De Programas Curriculares De Pregrado Y De Postgrado Que Le Sean Propuestas Por Las Facultades; D) Aprobar Los Contenidos Y Las Modificaciones De Los Programas Curriculares De Pregrado Y De Postgrado Creados Por El Consejo Superior; E) Expedir El Reglamento Académico; F) Disponer La Elaboración De Los Planes Globales De Desarrollo De La Universidad Con Base En Las Propuestas Que Al Respecto Presenten Los Consejos De Decanos; G) Responder Por El Cumplimiento De Las Funciones Que A La Universidad Le Corresponda En Concordancia Con El Artículo 49 Del Presente Decreto Y Absolver Consultas Da Las Entidades Encargadas De Autorizar El Ejercicio Profesional, Previo Concepto Del Comité De Área Respectivo; H) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre El Estatuto Del Personal Docente Y El Reglamento Estudiantil; I) Elegir Un Decano Como Miembro Del Consejo Superior Universitario; J) Propiciar La Participación De La Universidad En El Desarrollo De Programas Universitarios Que Se Adelanten Con Instituciones Del Orden Internacional; K) Las Demás Que Le Atribuyan A La-Ley, El Estatuto General Y Los Reglamentos De La Universidad O Le Delegue El Consejo Superior21, En Las Seccionales Donde Existan Dos O Más Facultades Funcionará Un Consejo De Decanos Integrado Por Un Vice-Rector, Quien Lo Presidirá, Los Decanos, El Director Administrativo, Un Profesor Y Un Estudiante22Los Consejos De Decanos Se Ocuparán De Aquellos Asuntos Académicos Y Administrativos Provenientes De Las Facultades Que De Conformidad Con Las Normas Establecidas Les Correspondan23La Facultad Estará Dirigida Por El Consejo Directivo Y Un Decano24El Consejo Directivo, Máximo Órgano De Gobierno De La Facultad, Estará Integrado Por: • El Decano, Quien Lo Presidirá25Son Funciones Del Consejo Directivo De Facultad: A) Establecer Y Aplicar26El Decano Constituye La Autoridad Académica Y Ejecutiva De La Facultad, Bajo La Dirección Del Rector27Son Funciones Del Decano: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En Su Dependencia Los Actos Emanados Del Consejo Superior, Del Rector, Del Consejo Académico, Del Consejo De Decanos Y Del Consejo Directivo De La Facultad; B) Proponer Al Rector El Nombramiento Del Personal Decente, Administrativo Y De Servicio, De Conformidad Con Los Estatutos Y Reglamentos; C) Presentar Al Rector El Anteproyecto De Presupuesto Anual Elaborado Por El Consejo Directivo De La Facultad Y Responder Por La Ejecución Del Presupuesto Asignado A Éste; D) Actuar Como Ordenador De Gastos De La Facultad De Conformidad Con Las Normas Vigentes; E) Presentar Al Rector Listas De Cuatro Nombres Para El Nombramiento De Directores De Departamento, De Instituto, De Carrera Y De Postgrado28El Personal Que Cumpla Funciones Relacionadas Con La Enseñanza Y La Investigación Se Clasifica En Personal De Carrera Con Título Universitario, Expertos, Técnicos Profesionales, Profesores Especiales Y Profesores Visitantes29Los Docentes De Carrera Con Título Universitario Son Empleados Públicos Amparados Por Régimen Especial; No Están Sometidos A Las Normas De Libre Nombramiento Y Remoción, Ni A Las Normas Sobre Carrera Administrativa Y Del Servicio Civil Aplicables A Los Empleados Públicos Y Se Rigen Por El Estatuto Propio Que Expida El Consejo Superior Según Las Disposiciones Generales Previstas En El Presente Decreto30El Ejercicio De La Docencia En Dedicación De Medio Tiempo Y De Cátedra No Es Incompatible Con El Desempeña De Cargos Públicos, Con El Ejercicio Profesional Ni Con La Celebración De Contratos Con La Administración Pública, Excepto Con La Universidad31Quienes Presten Servicios Ocasionales De Docencia Investigación, Técnicos O De Extensión Universitaria, No Son Empleados Oficiales Y Se Vinculan, A La Institución Mediante Contrato De Prestación De Servicios Que No Estará Sujeto A Formalidades Distintas A Las Que Se Acostumbran Entre Particulares32El Escalafón Del Personal Docente De Carrera Tiene Las Modalidades De Instructor En Las Categorías De Asistente Y Asociado, De Profesor En Las Categorías De Asistente, Asociado Y Titular33El Estatuto Del Personal Docente Que Expida El Consejo Superior Desarrollará Los Siguientes Aspectos Principales: A) Las Funciones Propias De Cada Una De Las Categorías Mencionadas En El Artículo 32; B) Las Obligaciones E Incompatibilidades En El Servicio A La Universidad En Las Dedicaciones De Tiempo Parcial, Tiempo Completo O Dedicación Exclusiva; C) Los Requisitos Académicos Mínimos Para La Vinculación Del Personal Docente A La Universidad Y Para Sus Promociones Dentro Del Escalafón; D) La Libertad Del Personal Docente Para Expresar Y Valorar Las Teorías Y Los Hechos Científicos, Técnicos Y Culturales Dentro Del Principio De La Libertad De Cátedra; E) Los Derechos Y Los Deberes Que Se Deriven De Su Calidad De Docentes Universitarios, De Las Leyes, Los Reglamentos Y Las Normas De La Universidad; F) Las Distinciones Y Estímulos Que La Universidad Y El Gobierne Nacional Establezcan Para Los Docentes Que Se Hagan Merecedores A Ellas; G) Las Situaciones Administrativas En Las Cuales Se Puede Encontrar Un Docente, A Saber: Servicio Regular, Permiso, Licencia, Comisión, Vacaciones, Suspensión En Sus Funciones E Interinidad; H) Los Mecanismos De Evaluación Del Docente En Su Desempeño Como Tal; I) El Régimen Disciplinario Que Comprenderá: Amonestación Privada, Amonestación Pública, Suspensión Y Destitución Y Los Procedimientos Que Garanticen El Ejercicio Del Derecho A La Defensa34El Pertenecer A La Carrera Docente Confiere Estabilidad Así: A) La Modalidad De Instructor Por Períodos Sucesivos De Un Año Para El Asistente Y De Dos Años Para El Asociado; Para Los Docentes De Medio Tiempo Y Da Cátedra Será Por Períodos Sucesivos De Un Año En Cada Caso; B) La Modalidad De Profesor Por Períodos Sucesivos De Cuatro Años Para Profesor Asistente, Cuatro Años Para Profesor Asociado Y Cinco Años Para Profesor Titular: Para Los Docente» De Medio Tiempo Y De Cátedra35Todo Primer Nombramiento Se Hará Por El Término De Un Año Y Se Considerará Como Período De Prueba Durante El Cual El Candidato Será Evaluado De Conformidad Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Consejo Superior36Denomínase Experto Aquella Persona Sin Título Profesional Que, Debido A Su Preparación Especial En Un Área Restringida Del Arte O La Técnica, Puede Prestar Una Colaboración Valiosa Complementaria A Las Labores Específicas Del Personal Docente De Carrera37Establécense Las Categorías De Experto I38Los Requisitos De Ingreso Y De Promoción, Los Mecanismos De Evaluación, El Régimen Disciplinario, Los Derechos Y Deberes De Los Expertos Y De Los Técnicos Profesionales, Serán Establecidos En Los Reglamentos Respectivos Que Expida El Consejo Superior39Para Adquirir La Calidad De Estudiante De La Universidad, Es Necesario Haber Sido Autorizado Para Inscribirse En Uno De Los Programas Formales De Pregrado O Post: Grado Conducente A Un Título Y Matricularse Habiendo Cumplido Los Requisitos Establecidos Para Tal Efecto En Los Reglamentos Respectivos40Las Normas Que Regirán Las Relaciones Académicas De Los Estudiantes Con La Universidad, Serán Expedidas Por El Consejo Académico, Y Versarán Sobre Los Siguientes Aspectos: A) La Programación De Las Asignaturas; B) Los Sistemas De Evaluación; C) Los Requisitos De Grado; D) Los Certificados41El Reglamento Estudiantil Que Expida El Consejo Superior Desarrollará Los Aspectos Principales Siguientes: A) El Principio Concerniente A La Libertad De Estudiar Y Aprender; B) Los Requisitos De Admisión, Inscripción, Registro Y Matrícula; C) Los Derechos Y Deberes De Los Estudiantes; E) El Régimen Disciplinario, La Pérdida O La Suspensión De La Calidad De Estudiante42Para Garantizar La Realización De Los Programas De Bienestar, La Universidad Constituirá, Organismos Adecuados Para Prestar A Sus Estudiantes Servicios De: A) Becas Y Préstamos; B) Atención Asistencial; C) Ayudas Y Subsidios: D) Orientación Psicológica Y Orientación Profesional43El Personal Administrativo, Técnico Y De Servicios De La Universidad Estará Integrado Por Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Que Rijan Para Todas Las Instituciones De Educación Superior44Las Personas Que Presten Sus Servicios En Forma Ocasional O Por El Tiempo De Ejecución De Una Obra O Contrato, No Son Empleados Públicos Ni Trabajadores Oficiales Su Vinculación Será Por Contrato De Ejecución De Obra O De Prestación De Servicios45El Sistema De Administración En La Universidad Constituye Un Instrumento De Apoyo Para El Logro De Sus Fines46La Organización Administrativa De La Universidad Tendrá Las Siguientes Dependencias: A) Asesoras De La Rectoría; Oficina Jurídica, Oficina De Planeación, Sistemas De Información Y Procesos Y Auditoría Interna; B) De Servicios Y De Apoyo Académico: Bibliotecas, Ayudas Pedagógicas, Divulgación Cultural, Coordinación De Procesos De Admisión, Matrícula Y Registro De Estudiantes; C) De Servicios De Carácter Estrictamente Administrativo Para El Manejo De Los Bienes Y Recursos Financieros, Adquisición De Los Elementos Requeridos, Mantenimiento De Los Mismos Y Administración De Personal47Los Miembros De Las Diversas Corporaciones Que Por El Presente Decreto Se Establecen, Así Se Llamen Representantes O Delegados, Están Obligados A Actuar En Beneficio De Toda La Universidad Y En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso De La Misma48Los Representantes Estudiantiles En Los Consejos Directivos Y En El Consejo Superior Deberán Tener Aprobado Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento De Las Asignaturas Del Plan De Estudios De Su Carrera49La Universidad Prestará Su Colaboración Al Sistema De50La Universidad Queda Facultada Para Organizar Y Desarrollar Programas Curriculares De Formación Universitaria51La Universidad No Creará Programas, Correspondientes A La Modalidad De Formación Intermedia Profesional52La Universidad Podrá Crear Unidades Que Impliquen Una Integración Interdisciplinaria Y Una Infraestructura De Tipo Tecnológico Susceptibles De Funcionar Como Plantas Experimentales O Industriales, Previa Fundamentación Académica Que Las Justifique Mediante Los Conceptos De Las Facultades Relacionadas Y De Los Comités Permanentes53Autorízase A La Universidad Para Constituir O Hacer Parte De Una Empresa Comercial E Industrial Del Estado, Cuyo Objeto54Los Períodos De Los Miembros Elegibles Del Consejo Superior Se Contarán A Partir Del 30 De Marzo De 193055Mientras Se Constituyen Los Comités Asesore De Carrera Y Se Designa El Nuevo Representante De Los Egresados Al Consejo Superior, Continuará En Sus Funciones El Actual Representante56El Consejo Superior Señalará Por Una Sola Vez • Las Fechas De Iniciación De Los Períodos De Los Funcionarios Y De Los Miembros De Los Organismos Previstos En El Presente Decreto57Mientras Se Expide El Estatuto General De Conformidad Con Lo Previsto En El Presente Decreto, Continuará Vigente El Que Rige En La Actualidad58En Tanto Se Constituyen Los Organismos Universitarios Previstos En Esta Norma, Continuarán Funcionando Los Actuales Con La Composición Que Prevé La Ley 65 De 1963 Y Asumirán Temporalmente Las Atribuciones Que Íes Consagra Este Decreto59El