Los miembros de las diversas corporaciones que por el presente Decreto se establecen, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Decreto 82 de 1980 →Vigente
Artículo 47
Los Miembros De Las Diversas Corporaciones Que Por El Presente Decreto Se Establecen, Así Se Llamen Representantes O Delegados, Están Obligados A Actuar En Beneficio De Toda La Universidad Y En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso De La Misma
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.