Micelio

Artículo 20

Son Funciones Del Consejo Académico: A) Proponer Al Consejo Superior La Creación, Supresión O Modificación De Unidades Académicas Y Administrativas; B) Revisar Y Aprobar Las Políticas De Investigación, De Asesoría Y De Extensión Universitaria; C) Proponer At Consejo Superior La Creación O Supresión De Programas Curriculares De Pregrado Y De Postgrado Que Le Sean Propuestas Por Las Facultades; D) Aprobar Los Contenidos Y Las Modificaciones De Los Programas Curriculares De Pregrado Y De Postgrado Creados Por El Consejo Superior; E) Expedir El Reglamento Académico; F) Disponer La Elaboración De Los Planes Globales De Desarrollo De La Universidad Con Base En Las Propuestas Que Al Respecto Presenten Los Consejos De Decanos; G) Responder Por El Cumplimiento De Las Funciones Que A La Universidad Le Corresponda En Concordancia Con El Artículo 49 Del Presente Decreto Y Absolver Consultas Da Las Entidades Encargadas De Autorizar El Ejercicio Profesional, Previo Concepto Del Comité De Área Respectivo; H) Conceptuar Ante El Consejo Superior Sobre El Estatuto Del Personal Docente Y El Reglamento Estudiantil; I) Elegir Un Decano Como Miembro Del Consejo Superior Universitario; J) Propiciar La Participación De La Universidad En El Desarrollo De Programas Universitarios Que Se Adelanten Con Instituciones Del Orden Internacional; K) Las Demás Que Le Atribuyan A La-Ley, El Estatuto General Y Los Reglamentos De La Universidad O Le Delegue El Consejo Superior

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Académico

a)

Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o modificación de unidades académicas y administrativas;

b)

Revisar y aprobar las políticas de investigación, de asesoría y de extensión universitaria;

c)

Proponer at Consejo Superior la creación o supresión de programas curriculares de pregrado y de postgrado que le sean propuestas por las facultades;

d)

Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y de postgrado creados por el Consejo Superior;

e)

Expedir el reglamento académico;

f)

Disponer la elaboración de los planes globales de desarrollo de la Universidad con base en las propuestas que al respecto presenten los consejos de decanos;

g)

Responder por el cumplimiento de las funciones que a la Universidad le corresponda en concordancia con el artículo 49 del presente Decreto y absolver consultas da las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional, previo concepto del comité de área respectivo;

h)

Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el estatuto del personal docente y el reglamento estudiantil;

i)

Elegir un decano como miembro del Consejo Superior Universitario;

j)

Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas universitarios que se adelanten con instituciones del orden internacional;

k)

Las demás que le atribuyan a la-ley, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad o le delegue el Consejo Superior. De los consejos de decanos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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