Son funciones del Consejo Académico
Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o modificación de unidades académicas y administrativas;
Revisar y aprobar las políticas de investigación, de asesoría y de extensión universitaria;
Proponer at Consejo Superior la creación o supresión de programas curriculares de pregrado y de postgrado que le sean propuestas por las facultades;
Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y de postgrado creados por el Consejo Superior;
Expedir el reglamento académico;
Disponer la elaboración de los planes globales de desarrollo de la Universidad con base en las propuestas que al respecto presenten los consejos de decanos;
Responder por el cumplimiento de las funciones que a la Universidad le corresponda en concordancia con el artículo 49 del presente Decreto y absolver consultas da las entidades encargadas de autorizar el ejercicio profesional, previo concepto del comité de área respectivo;
Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el estatuto del personal docente y el reglamento estudiantil;
Elegir un decano como miembro del Consejo Superior Universitario;
Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas universitarios que se adelanten con instituciones del orden internacional;
Las demás que le atribuyan a la-ley, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad o le delegue el Consejo Superior. De los consejos de decanos