Micelio

Artículo 31

Quienes Presten Servicios Ocasionales De Docencia Investigación, Técnicos O De Extensión Universitaria, No Son Empleados Oficiales Y Se Vinculan, A La Institución Mediante Contrato De Prestación De Servicios Que No Estará Sujeto A Formalidades Distintas A Las Que Se Acostumbran Entre Particulares

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes presten servicios ocasionales de docencia Investigación, técnicos o de extensión universitaria, no son empleados oficiales y se vinculan, a la institución mediante contrato de prestación de servicios que no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio. El contrato podrá darse por terminado sin indemnización alguna en los casos de mala conducta o de incumplimiento de los deberes previstos en el estatuto general. Los contratos de que aquí se trata requieren para su perfeccionamiento del registro presupuestal correspondiente. Los profesores especiales y los profesores visitantes se vinculan a la Universidad mediante contrato, según lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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