Micelio

Artículo 9

La Dirección De La Universidad Tendrá Los Siguientes Cargos: A) En La Rectoría: El Rector, Los Vice-Rectores Que Establezca El Estatuto General, El Secretario General Y El Director Administrativo General; B) En Las Facultades: El Decano, El Vice-Decano Y El Secretario De Facultad: C) En Otras Unidades Académicas: Los Directores De Departamento E Instituto Y Los Jefes De Sección: D) En Los Programas Curriculares: Los Directores Académicos De Carrera Y Los Directores Académicos De Postgrado

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección de la Universidad tendrá los siguientes cargos

a)

En la Rectoría: El rector, los vice-rectores que establezca el estatuto general, el Secretario General y el Director Administrativo General;

b)

En las facultades: El decano, el vice-decano y el secretario de facultad:

c)

En otras unidades académicas: Los directores de departamento e instituto y los jefes de sección:

d)

En los programas curriculares: Los directores académicos de carrera y los directores académicos de postgrado. En las seccionales donde existan dos o más facultades el rector podrá designar un vice-rector. Cada seccional tendrá un director administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 82 de 1980