Micelio

Artículo 33

El Estatuto Del Personal Docente Que Expida El Consejo Superior Desarrollará Los Siguientes Aspectos Principales: A) Las Funciones Propias De Cada Una De Las Categorías Mencionadas En El Artículo 32; B) Las Obligaciones E Incompatibilidades En El Servicio A La Universidad En Las Dedicaciones De Tiempo Parcial, Tiempo Completo O Dedicación Exclusiva; C) Los Requisitos Académicos Mínimos Para La Vinculación Del Personal Docente A La Universidad Y Para Sus Promociones Dentro Del Escalafón; D) La Libertad Del Personal Docente Para Expresar Y Valorar Las Teorías Y Los Hechos Científicos, Técnicos Y Culturales Dentro Del Principio De La Libertad De Cátedra; E) Los Derechos Y Los Deberes Que Se Deriven De Su Calidad De Docentes Universitarios, De Las Leyes, Los Reglamentos Y Las Normas De La Universidad; F) Las Distinciones Y Estímulos Que La Universidad Y El Gobierne Nacional Establezcan Para Los Docentes Que Se Hagan Merecedores A Ellas; G) Las Situaciones Administrativas En Las Cuales Se Puede Encontrar Un Docente, A Saber: Servicio Regular, Permiso, Licencia, Comisión, Vacaciones, Suspensión En Sus Funciones E Interinidad; H) Los Mecanismos De Evaluación Del Docente En Su Desempeño Como Tal; I) El Régimen Disciplinario Que Comprenderá: Amonestación Privada, Amonestación Pública, Suspensión Y Destitución Y Los Procedimientos Que Garanticen El Ejercicio Del Derecho A La Defensa

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estatuto del personal docente que expida el Consejo Superior desarrollará los siguientes aspectos principales

a)

Las funciones propias de cada una de las categorías mencionadas en el artículo 32;

b)

Las obligaciones e incompatibilidades en el servicio a la Universidad en las dedicaciones de tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva;

c)

Los requisitos académicos mínimos para la vinculación del personal docente a la Universidad y para sus promociones dentro del escalafón;

d)

La libertad del personal docente para expresar y valorar las teorías y los hechos científicos, técnicos y culturales dentro del principio de la libertad de cátedra;

e)

Los derechos y los deberes que se deriven de su calidad de docentes universitarios, de las leyes, los reglamentos y las normas de la Universidad;

f)

Las distinciones y estímulos que la Universidad y el Gobierne Nacional establezcan para los docentes que se hagan merecedores a ellas;

g)

Las situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un docente, a saber: servicio regular, permiso, licencia, comisión, vacaciones, suspensión en sus funciones e interinidad;

h)

Los mecanismos de evaluación del docente en su desempeño como tal;

i)

El régimen disciplinario que comprenderá: amonestación privada, amonestación pública, suspensión y destitución y los procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho a la defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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