El estatuto del personal docente que expida el Consejo Superior desarrollará los siguientes aspectos principales
Las funciones propias de cada una de las categorías mencionadas en el artículo 32;
Las obligaciones e incompatibilidades en el servicio a la Universidad en las dedicaciones de tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva;
Los requisitos académicos mínimos para la vinculación del personal docente a la Universidad y para sus promociones dentro del escalafón;
La libertad del personal docente para expresar y valorar las teorías y los hechos científicos, técnicos y culturales dentro del principio de la libertad de cátedra;
Los derechos y los deberes que se deriven de su calidad de docentes universitarios, de las leyes, los reglamentos y las normas de la Universidad;
Las distinciones y estímulos que la Universidad y el Gobierne Nacional establezcan para los docentes que se hagan merecedores a ellas;
Las situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un docente, a saber: servicio regular, permiso, licencia, comisión, vacaciones, suspensión en sus funciones e interinidad;
Los mecanismos de evaluación del docente en su desempeño como tal;
El régimen disciplinario que comprenderá: amonestación privada, amonestación pública, suspensión y destitución y los procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho a la defensa.