Los representantes estudiantiles en los consejos directivos y en el Consejo Superior deberán tener aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de las asignaturas del plan de estudios de su carrera.
Decreto 82 de 1980 →Vigente
Artículo 48
Los Representantes Estudiantiles En Los Consejos Directivos Y En El Consejo Superior Deberán Tener Aprobado Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento De Las Asignaturas Del Plan De Estudios De Su Carrera
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.