Los docentes de carrera con título universitario son empleados públicos amparados por régimen especial; no están sometidos a las normas de libre nombramiento y remoción, ni a las normas sobre carrera administrativa y del servicio civil aplicables a los empleados públicos y se rigen por el estatuto propio que expida el Consejo Superior según las disposiciones generales previstas en el presente Decreto. Los docentes podrán tener las siguientes dedicaciones: de cátedra, de medio tiempo, de tiempo completo o de dedicación exclusiva.
Artículo 29
Los Docentes De Carrera Con Título Universitario Son Empleados Públicos Amparados Por Régimen Especial; No Están Sometidos A Las Normas De Libre Nombramiento Y Remoción, Ni A Las Normas Sobre Carrera Administrativa Y Del Servicio Civil Aplicables A Los Empleados Públicos Y Se Rigen Por El Estatuto Propio Que Expida El Consejo Superior Según Las Disposiciones Generales Previstas En El Presente Decreto
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.