Micelio

Artículo 22

Los Consejos De Decanos Se Ocuparán De Aquellos Asuntos Académicos Y Administrativos Provenientes De Las Facultades Que De Conformidad Con Las Normas Establecidas Les Correspondan

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los consejos de decanos se ocuparán de aquellos asuntos académicos y administrativos provenientes de las facultades que de conformidad con las normas establecidas les correspondan. Los consejos de decanos podrán imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación les esté reservada por la ley y los reglamentos de la Universidad y conocerán en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos concedan recurso de apelación a estos consejos. En las seccionales en donde exista solamente una facultad, el consejo directivo con la asistencia del director administrativo, ejercerá las funciones que se atribuyan al consejo de decanos. De las facultades

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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