Micelio

Artículo 11

El Consejo Superior Universitario Es El Máximo Órgano De Gobierno De La Universidad Y Estará Integrado Por: El Ministro De Educación O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y estará integrado por: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda o su delegado. Un Decano elegido por el Consejo Académico. Un profesor de la Universidad, con vinculación docente no inferior a cinco años, elegido por los profesores de la misma. Un egresado graduado de la Universidad elegido por los egresados miembros de los comités asesores de carrera. Un estudiante de la Universidad, elegido por votación directa y secreta de los alumnos matriculados en la misma. Un ex-rector de la Universidad Nacional que haya ejercido el cargo en propiedad, designado por el Consejo Superior. El rector, con derecho a voz pero sin voto. Actuará como secretario del consejo, el Secretario General de la Universidad. El profesor, el estudiante, el egresado y el ex-rector serán elegidos para períodos de dos años. El egresado deberá ser profesional en ejercicio, con vinculación a la Universidad como docente con dedicación no mayor a tiempo parcial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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