El consejo directivo, máximo órgano de gobierno de la facultad, estará integrado por: • El decano, quien lo presidirá. • Un profesor designado por el Consejo Superior. • Un profesor elegido por el personal docente de la respectiva facultad. • Un estudiante de la facultad elegido por los representantes estudiantiles en los comités asesores de carrera de la misma y quien deberá ser uno de ellos. • Un director de departamento o instituto designado por el comité de directores de departamento e instituto. • Un director académico de postgrado designado por los directores de los programas de postgrado de la facultad, cuando éstos existan. • Un director académico de carrera designado por los directores de las carreras de la facultad. Actuará como secretario, el Secretario de la facultad. Los miembros del consejo directivo serán designados para, períodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes. En las facultades donde exista una sola carrera o un solo postgrado, el director correspondiente será miembro del consejo directivo. El quórum decisorio del consejo directivo lo constituirán cuatro miembros.
Decreto 82 de 1980 →Vigente
Artículo 24
El Consejo Directivo, Máximo Órgano De Gobierno De La Facultad, Estará Integrado Por: • El Decano, Quien Lo Presidirá
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.