Para ser rector se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta años, poseer título universitario y haber sido profesor universitario por un periodo no menor de cinco años, preferentemente en la Universidad Nacional. El cargo de rector es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales.
Decreto 82 de 1980 →Vigente
Artículo 16
Para Ser Rector Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Mayor De Treinta Años, Poseer Título Universitario Y Haber Sido Profesor Universitario Por Un Periodo No Menor De Cinco Años, Preferentemente En La Universidad Nacional
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.