Micelio

Artículo 44

Las Personas Que Presten Sus Servicios En Forma Ocasional O Por El Tiempo De Ejecución De Una Obra O Contrato, No Son Empleados Públicos Ni Trabajadores Oficiales Su Vinculación Será Por Contrato De Ejecución De Obra O De Prestación De Servicios

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que presten sus servicios en forma ocasional o por el tiempo de ejecución de una obra o contrato, no son empleados públicos ni trabajadores oficiales su vinculación será por contrato de ejecución de obra o de prestación de servicios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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