Micelio

Artículo 21

, En Las Seccionales Donde Existan Dos O Más Facultades Funcionará Un Consejo De Decanos Integrado Por Un Vice-Rector, Quien Lo Presidirá, Los Decanos, El Director Administrativo, Un Profesor Y Un Estudiante

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, En las seccionales donde existan dos o más facultades funcionará un consejo de decanos integrado por un vice-rector, quien lo presidirá, los decanos, el director administrativo, un profesor y un estudiante. Donde no exista vice-rector, actuará como presidente del consejo, uno de los decanos. El profesor y el estudiante serán designados en forma rotatoria, por facultad, para períodos de un año. La escogencia se efectuará por ellos mismos, entre los profesores y estudiantes miembros de los consejos directivos de cada seccional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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