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Artículo 35

Todo Primer Nombramiento Se Hará Por El Término De Un Año Y Se Considerará Como Período De Prueba Durante El Cual El Candidato Será Evaluado De Conformidad Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Consejo Superior

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo primer nombramiento se hará por el término de un año y se considerará como período de prueba durante el cual el candidato será evaluado de conformidad con las normas que para el efecto dicte el Consejo Superior. Transcurrido este periodo, si es favorable la evaluación, podrá solicitar su ingreso a la carrera docente y se acreditará dicho período para efectos de promoción. La Universidad definirá la situación del docente, con antelación no inferior a sesenta (63) días calendario a la fecha de vencimiento del período de nombramiento: si no lo hiciere, la vinculación se entenderá renovada por el periodo que corresponda a su categoría y dedicación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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