Micelio

Artículo 17

Son Funciones Del Rector: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Los Estatutos Y Los Reglamentos De La Universidad Y Las Providencias Emanadas Del Consejo Superior Y Del Consejo Académico; B) Designar Los Vice-Rectores, El Secretario General Y El Director Administrativo General; C) Nombrar Y Remover El Personal Docente, Conceder Licencias Y Designar Interinos De Conformidad Con El Estatuto Respectivo Y Las Normas Pertinentes De Este Decreto; D) Nombrar Y Remover El Personal Administrativo, Técnico Y De Servicio, Conceder Licencias, Nombrar Interinos Y Encargados, De Conformidad Con Las Normas Pertinentes Y Los Estatutos, Y Reglamentos Dictados Para Tal Efecto; E) Presentar A Consideración Del Consejo Superior Listas De Cuatro Nombres Como Candidatos Para Decano De Facultad, Tres De Los Cuales Deben Ser Propuestos Por El Respectivo Consejo Directivo Y Uno Por El Propio Rector; F) Designar Vice-Decanos De Facultad A Propuesta Del Respectivo Decano; G) Designar Directores De Departamento, Instituto, De Carrera Y De Postgrado De Listas De Cuatro Nombres Que Presente El Decano De La Respectiva Facultad; H) Autorizar Con Su Filma Los Títulos Que La Universidad Confiera; I) Presentar Para Aprobación Del Consejo Superior, El Proyecto De Presupuesto; Una Vez Aprobado

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del rector

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las providencias emanadas del Consejo Superior y del Consejo Académico;

b)

Designar los vice-rectores, el secretario general y el director administrativo general;

c)

Nombrar y remover el personal docente, conceder licencias y designar interinos de conformidad con el estatuto respectivo y las normas pertinentes de este Decreto;

d)

Nombrar y remover el personal administrativo, técnico y de servicio, conceder licencias, nombrar interinos y encargados, de conformidad con las normas pertinentes y los estatutos, y reglamentos dictados para tal efecto;

e)

Presentar a consideración del Consejo Superior listas de cuatro nombres como candidatos para decano de facultad, tres de los cuales deben ser propuestos por el respectivo consejo directivo y uno por el propio rector;

f)

Designar vice-decanos de facultad a propuesta del respectivo decano;

g)

Designar directores de departamento, instituto, de carrera y de postgrado de listas de cuatro nombres que presente el decano de la respectiva facultad;

h)

Autorizar con su filma los títulos que la Universidad confiera;

i)

Presentar para aprobación del Consejo Superior, el proyecto de presupuesto; una vez aprobado., ejecutarlo y someter a su consideración los proyectos de traslados y de adiciones;

j)

Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad;

k)

Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la ejecución cabal de sus programas académicos y administrativos; 1) Las demás que le corresponda conforme a las leyes, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad y que no estén expresamente atribuidos por tales normas a otra autoridad universitaria. Para la buena, marcha de la Universidad, el rector podrá delegar en los vice-rectores o los decanos aquellas funciones que considere necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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