Son funciones del rector
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las providencias emanadas del Consejo Superior y del Consejo Académico;
Designar los vice-rectores, el secretario general y el director administrativo general;
Nombrar y remover el personal docente, conceder licencias y designar interinos de conformidad con el estatuto respectivo y las normas pertinentes de este Decreto;
Nombrar y remover el personal administrativo, técnico y de servicio, conceder licencias, nombrar interinos y encargados, de conformidad con las normas pertinentes y los estatutos, y reglamentos dictados para tal efecto;
Presentar a consideración del Consejo Superior listas de cuatro nombres como candidatos para decano de facultad, tres de los cuales deben ser propuestos por el respectivo consejo directivo y uno por el propio rector;
Designar vice-decanos de facultad a propuesta del respectivo decano;
Designar directores de departamento, instituto, de carrera y de postgrado de listas de cuatro nombres que presente el decano de la respectiva facultad;
Autorizar con su filma los títulos que la Universidad confiera;
Presentar para aprobación del Consejo Superior, el proyecto de presupuesto; una vez aprobado., ejecutarlo y someter a su consideración los proyectos de traslados y de adiciones;
Dirigir todo lo relacionado con la conservación y la administración del patrimonio de la Universidad;
Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la ejecución cabal de sus programas académicos y administrativos; 1) Las demás que le corresponda conforme a las leyes, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad y que no estén expresamente atribuidos por tales normas a otra autoridad universitaria. Para la buena, marcha de la Universidad, el rector podrá delegar en los vice-rectores o los decanos aquellas funciones que considere necesarias.