Micelio

Artículo 27

Son Funciones Del Decano: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En Su Dependencia Los Actos Emanados Del Consejo Superior, Del Rector, Del Consejo Académico, Del Consejo De Decanos Y Del Consejo Directivo De La Facultad; B) Proponer Al Rector El Nombramiento Del Personal Decente, Administrativo Y De Servicio, De Conformidad Con Los Estatutos Y Reglamentos; C) Presentar Al Rector El Anteproyecto De Presupuesto Anual Elaborado Por El Consejo Directivo De La Facultad Y Responder Por La Ejecución Del Presupuesto Asignado A Éste; D) Actuar Como Ordenador De Gastos De La Facultad De Conformidad Con Las Normas Vigentes; E) Presentar Al Rector Listas De Cuatro Nombres Para El Nombramiento De Directores De Departamento, De Instituto, De Carrera Y De Postgrado

Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del decano

a)

Cumplir y hacer cumplir en su dependencia los actos emanados del Consejo Superior, del rector, del Consejo Académico, del consejo de decanos y del consejo directivo de la facultad;

b)

Proponer al rector el nombramiento del personal decente, administrativo y de servicio, de conformidad con los estatutos y reglamentos;

c)

Presentar al rector el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por el consejo directivo de la facultad y responder por la ejecución del presupuesto asignado a éste;

d)

Actuar como ordenador de gastos de la facultad de conformidad con las normas vigentes;

e)

Presentar al rector listas de cuatro nombres para el nombramiento de directores de departamento, de instituto, de carrera y de postgrado. Tres nombres serán propuestos por el consejo directivo y el cuarto por el decano;

f)

Designar jefes de sección, previa consulta con el director del departamento o instituto respectivo y someter los nombramientos a la ratificación del consejo directivo de la facultad;

g)

Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por los reglamentos de la Universidad;

h)

Delegar en el vice-decano, los directores de departamento, de carrera y de postgrado, las funciones que estime conveniente; 1) Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad- Del personal docente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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