Para todos los efectos el quórum en el Consejo Superior será de cuatro (4) miembros con derecho a voto. Cuando no se hayan efectuado las elecciones correspondientes de dos o más miembros del -Consejo Superior que deban ser designados por tal sistema, cualquiera que sea la razón para ello, el rector adquirirá, para los fines del quórum, el derecho a voto.
Decreto 82 de 1980 →Vigente
Artículo 12
Para Todos Los Efectos El Quórum En El Consejo Superior Será De Cuatro (4) Miembros Con Derecho A Voto
Decreto 82 de 1980 · Por el cual se establece el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.