Son funciones del Consejo Superior
Expedir el estatuto general de la Universidad en desarrollo del presente Decreto y dictar los reglamentos respectivos;
Expedir los estatutos del personal docente y del personal administrativo con arreglo a lo previsto en este Decreto;
Expedir- el reglamento estudiantil;
Determinar los procedimientos para la elección o designación de profesores, egresados y estudiantes como miembros de los organismos de dirección de la Universidad;
Aprobar la creación, modificación o supresión de seccionales y de unidades académicas y administrativas, a propuesta del Consejo Académico;
Crear o suprimir programas curriculares de formación universitaria y de formación de postgrado, a propuesta del Consejo Académico con base en los requisitos mínimos legales, cuando éstos existan;
Crear, suprimir o fusionar cargos y expedir, con arreglo al presupuesto y a propuesta del rector, la planta de personal de la Universidad, teniendo en cuenta las solicitudes de los consejos directivos y del comité de administración universitaria, según el caso;
Expedir el presupuesto de la Universidad, efectuar su distribución y acordar las adiciones y los traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto;
Reglamentar el valor de las matrículas y de los certificados de estudios;
Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la Universidad otorgue;
Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados, y aprobar todos los convenios y aquellos contratos que por su cuantía le correspondan;
Imponer las sanciones disciplinarías cuya aplicación le esté reservada por la ley o los reglamentos de la Universidad y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos conceden recurso de apelación ante el Consejo Superior; ll) Designar a un ex-rector como miembro del Consejo Superior;
Elegir para períodos de dos años, a los decanos de facultad, de listas de cuatro nombres que le presente el rector;
Organizar los servicios de bienestar de los profesores y de los estudiantes, de acuerdo con los representantes de éstos en los distintos consejos y con la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional;
Expedir su propio reglamento;
Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad. Para el fortalecimiento académico y la administración apropiada de las distintas unidades de la Universidad, el Consejo Superior podrá delegar, cuando lo considere necesario, algunas de sus funciones en el rector, el Consejo Académico, los consejos de decanos y los consejos directivos.