DecretoVigente
Decreto 2815 de 1974
Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Son Responsables Del Impuesto Quienes Habitualmente Se Ocupan De La Producción O Importación De Bienes Cuya Venta Es Objeto Del Impuesto, De La Prestación De Los Servicios Gravados Y De Los Contratos De Obra Gravados Y Quienes Se Encuentran Económicamente Vinculados A Los Anteriores2Son Productores Quienes Agregan Uno O Varios Procesos A Determinada Materia Prima Y Cuyo Resultado Es Un Producto Objeto Del Impuesto, Gravado O Exento3Se Entiende Que Existe Vinculación Económica En Los Siguientes Casos: 1º Cuando La Operación Objeto Del Impuesto Tiene Lugar Entre Una Sociedad Matriz Y Una Subordinada; 2º Cuando La Operación Objeto Del Impuesto Tiene Lugar Entre Dos Subordinadas De Una Misma Matriz; 3º Cuando La Operación Se Lleva A Cabo Entre Dos Empresas Cuyo Capital Pertenezca Directa O Indirectamente En Un Cincuenta Por Ciento O Más A La Misma Persona; 4º Cuando La Operación Se Lleva A Cabo Entre Dos Empresas, Una De Las Cuales Posee Directa O Indirectamente El Cincuenta Por Ciento O Más Del Capital De La Otra; 5º Cuando La Operación Tiene Lugar Entre Dos Empresas Cuyo Capital Pertenezca En Un Cincuenta Por Ciento O Más Personas Ligadas Entre Sí Por Matrimonio, O Por Parentesco Hasta El 2º Grado De Consanguinidad O Afinidad O Primero Civil; 6º Cuando La Operación Tiene Lugar Entre La Empresa Y El Socio, Accionista O Comunero Que Posea El Cincuenta Por Ciento O Más Del Capital De La Empresa; 7º Cuando La Operación Tiene Lugar Entre La Empresa Y El Socio O Los Socios, Accionistas O Comuneros Que Tengan Derecho De Administrarla4El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causará: A) En El Momento De La Nacionalización De La Mercancía Importada5En El Caso De La Importación, La Base Para Liquidar El Gravamen Será La Misma Que Se Tiene En Cuenta Para Liquidar Los Derechos De Aduana, Adicionada Con Tales Derechos6Cuando Por Razón Del Contrato El Precio Convenido Sufriere Un Aumento Con Posterioridad A La Venta, Se Causará El Impuesto Sobre Ese Mayor Precio7En Los Contratos De Obra Correspondiente A Un Proceso Final De Producción, Donde El Artífice No Pone La Materia Principal, El Impuesto Sólo Se Causará Sobre El Valor Comercial De Los Bienes Muebles Que Sean Objeto De La Obligación Del Empresario, Siempre Y Cuando Que Hayan Sido Producidos O Importados Por Él O Por Un Vinculado Económico8Hay Lugar A La Liquidación Del Gravamen Por La Venta De Materias Primas Y Demás Elementos Que Normalmente Se Incorporan A Los Costos Y Gastos De Producción Y Venta, Tanto De Bienes Gravados, Como De Exentos O Excluidos Del Tributo, Cuando Aquellos Tuvieren El Carácter De Bienes Gravados9La Adquisición De Bienes Con Destinación A Activos Fijos Se Encuentra Sujeta A Las Disposiciones Consagradas En Este Decreto; Por Consiguiente, Se Causará El Impuesto Cuando Ellos Estén Gravados, Ya Sea Que Se Destinen A Producción De Bienes Gravados, Exentos O Excluidos Del Impuesto10Del Valor De Los Impuestos Liquidados En Un Determinado Período Gravable, El Contribuyente Tiene Derecho A Descontar Los Impuestos Sobre Las Ventas Por Los Siguientes Conceptos: A) Los Liquidados Por La Adquisición De Materias Primas Y Demás Elementos Que Normalmente Se Incorporan A Los Gastos Y Costos De Producción Y Venta, Incluidos Los De Administración, De Bienes Objeto Del Tributo, Tanta Gravados Como Exentos; Cuando Quiera Que En Las Facturas La Adquisición De Bienes De Que Tratan Los Artículos 3º Del Decreto 2104 Y 9º Del Decreto 2368 Del Presente Año, No Apareciere Discriminado El Impuesto, Habrá Lugar Al Descuento Por El Valor Que Resultare De Aplicar La Tasa Correspondiente Al Precio Respectivo Que Fije El Ministerio De Minas Y Energía, Al Tenor Del Artículo 5º Del Decreto 2104 De 197411Los Descuentos De Que Trata El Artículo Anterior Sólo Pueden Efectuarse En La Declaración Correspondiente A La Fecha De Su Causación, O En La De Uno De Los Dos Períodos Inmediatamente Siguientes12Los Saldos A Favor Del Contribuyente Que Pudieren Resultar De La Aplicación De Los Descuentos Anteriores Podrán Ser Descontados De Los Impuestos A Pagar El Período Siguiente13Los Responsables Que A La Vez Efectúen Ventas O Presten Servicios No Objeto Del Impuesto, Únicamente Deberán Liquidar El Gravamen Sobre Los Hechos Gravados Y Sólo Podrán Descontar Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10 De Este Decreto, Correspondientes A Aquéllos Que Son Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos14Una Vez Realizada La Inscripción, Las Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas En La Administración, Recaudación De Impuestos Nacionales O Bancos Autorizados, Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Los Negocios Del Responsable, Y Dentro De Los Plazos Determinados En El Presente Decreto15La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Período Bimestral16La Declaración De Ventas Deberá Presentarse En Original Y Dos Copias Y Contendrá Los Siguientes Datos: 117Cuando Quiera Que De La Liquidación Efectuada Por El Contribuyente Resultare Un Saldo A Su Cargo, Deberá Efectuar El Pago Correspondiente Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Bimestre, Simultáneamente O Con Posterioridad Al Cumplimiento De Su Obligación De Presentar Declaración De Ventas18Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas, Y Cuando Surja Saldo En Su Favor, Podrán Presentar Conjuntamente Con La Declaración De Ventas, La Solicitud De Devolución De Los Impuestos Descontables, En Los Respectivos Formularios Oficiales19Los Comerciantes Exportadores No Responsable Deberán Presentar Dentro Del Mes Siguiente Al Respectivo Período En La Administración De Impuestos Nacionales Correspondientes Al Lugar Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Sus Negocios, Una Declaración De Sus Exportaciones Donde Se Efectuará Una Liquidación Privada De Los Impuestos Descontables Y Conjuntamente Podrán Presentar La Correspondiente Solicitud De Devolución De Dichos Impuestos20Los Responsables Del Impuesto No Contemplados En El Artículo 18 De Este Decreto Que Llevaren Saldos A Favor Durante Todo El Año Calendario, Con La Declaración Del Bimestre Noviembre-Diciembre Podrán Solicitar La Devolución Del Saldo Respectivo21Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, A Excepción De Quienes Importen Para Su Propio Consumo, Deberán Inscribir Su Nombre En El Libro De Registro Oficial De Vendedores De La Administración De Impuestos Nacionales Correspondiente Al Lugar Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Sus Negocios, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De La Fecha De Iniciación De Operaciones22Se Entiende Por Iniciación De Operaciones, Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, La Fecha Correspondiente A La Primera Enajenación De Artículos Gravados O Exentos23Inscripción: Requisitos24Los Responsables Del Impuesto Deberán Firmar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada25Cuando Por Razón De La Naturaleza De Las Ventas Y Las Cuantía De Los Descuentos Haya Lugar A La Devolución De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 1988 De 1974 Y Los Artículos 10, 16, 18 Y 19 De Este Decreto Y El Interesado Presente La Solicitud, Deberá Presentar Simultáneamente Una Relación De Las Facturas O Documentos Que Dieron Origen Al Descuento Con Indicación De Sus Números, Fechas, Descripción De Los Bienes Adquiridos, Nombre Del Proveedor, Nit, Valor De Cada Operación Y Cuantía Del Correspondiente Gravamen26De Conformidad Con El Artículo 293 Del Código De Comercio Tanto Los Administradores Y Funcionarios Directivos, Como Los Revisores Fiscales Y Contadores Que Suscriban Las Declaraciones De Ventas Serán Solidariamente Responsables Tanto Del Mayor Impuesto Que Resultare Con Motivo De Liquidaciones Oficiales Como De Las Sanciones Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Haya Lugar27Los Clubes Sociales, Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Son Las Personas Jurídicas Que Tienen Sede Social Para La Reunión, Recreo O Práctica De Deporte De Sus Asociados, Con Exclusión De Los Trabajadores28Se Entiende Por El Club De Trabajadores Aquel En Cuya Fundación, Organización O Funcionamiento Interviene Económicamente El Patrono Como Tal, En Cumplimiento De Disposiciones Legales O Convencionales29El Club Deberá Emitir La Factura O Documento Equivalente, En Los Plazos Establecidos Por Sus Estatutos, Asambleas, Mesa Directiva O Reglamentos Para El Cumplimiento De Las Respectivas Obligaciones Por Lo Asociados De Pagar Las Cuotas Ordinarias O Extraordinarias Y El Traspaso De Los Derechos Del Mismo30En El Caso De Los Servicios De Teléfonos Es Responsable La Empresa Que Factura Directamente Al Usuario El Valor Del Mismo31El Impuesto Deberá Ser Liquidado Por El Responsable Junto Con El Precio Del Servicio, Como Una Sola Cantidad; En Tal Evento En La Factura Deberá Indicarse Que El Valor Corresponde A La Suma Del Precio Y Del Gravamen O Sea Al 106% O Al 115% De Aquel, Según El Caso32Habrá Lugar Al Descuento Por Devoluciones Por Rebaja Del Valor De La Factura Resultante De Equivocación En La Lectura Del Servicio, Cambio De Los Avalúos Catastrales, O Cambio De Valor Del Capital En Teléfonos Comerciales33En El Caso Del Servicio De Transporte Internacional De Pasajeros Por Vía Marítima O Aérea, Es Responsable Del Gravamen La Empresa Marítima O De Aviación Que Emita El Tiquete34Son Objeto Del Impuesto Sobre Las Ventas Las Pólizas De Seguros De Daños De Que Tratan Las Secciones I, Ii, Iii Y Iv Del Capítulo Ii, Del Título 5º Del Libro 4º Del Código De Comercio, Sus Renovaciones Y Anexos Que Emitan Las Compañías De Seguros35El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causa En Su Integridad, En El Momento En Que La Compañía De Seguros Emite La Póliza, El Anexo Correspondiente Que Otorga El Amparo O Su Renovación36En Los Seguros De Daños Autorizados En Moneda Extrajera Por El Superintendente Bancario De Acuerdo Con Los Artículos 98 A 100 Del Decreto 444 De 1967, El Impuesto Sobre Las Ventas Se Pagará En Pesos Colombianos Al Tipo De Cambio Vigente En La Fecha De Emisión De La Póliza, Del Anexo De Amparo, O De Su Renovación37El Impuesto Se Liquidará Para Los Efectos De Este Artículo Sobre La Totalidad De Las Primas Netas Emitidas En El Período Gravable Correspondiente38Para Efectos De Los Artículos 19 Del Decreto 1988 Y 20 De La Ley 105 De 1927, Las Compañías De Seguros Deben Aplicar Estrictamente Las Tarifas De Seguros Previamente Aprobados Por La Superintendencia Bancaria39Las Primas De Seguros Pendientes De Pago, El 1º De Octubre De 1974, Sobre Pólizas De Seguros, Anexos O Renovaciones De Amparos Iniciados O Vigentes Antes De La Fecha Indicada, No Están Sujetas Al Impuesto Sobre Las Ventas, Pero Los Impuestos Del Timbre Nacional A Que Haya Lugar En Razón Del Numeral 88 Del Artículo 5º Del Decreto 234 De 1973 Para Los Documentos Y Actos Mencionados, Se Seguirán Causando En La Medida Del Recaudo De Las Primas Correspondientes Y Deberá Pagarse En La Forma Y Términos Señalados En El Decreto Citado40La Declaración De Ventas Correspondiente Al Bimestre Septiembre-Octubre De 1974 Deberá Separar Las Ventas Realizadas En Cada Mes41Los Responsables Del Impuesto Al Tenor Del Decreto 1988 De 1974, Que No Tenían Dicha Calidad Con Anterioridad A Su Vigencia, Presentarán Su Primera Declaración A Más Tardar Durante El Mes De Enero De 1975, Y Comprenderá Las Ventas Correspondientes A Los Meses De Octubre, Noviembre Y Diciembre De 197442Los Responsables Que Tienen Derecho A Devoluciones, Deberán Presentar Su Primera Solicitud Junto Con Su Declaración De Venta De Noviembre-Diciembre De 1974, O De Octubre-Noviembre-Diciembre, Según El Caso, La Segunda, Con La Declaración De Marzo-Abril; La Tercera Con La Declaración De Julio-Agosto; La Cuarta Con La Declaración De Noviembre-Diciembre De 1975 Y, A Partir Del Bimestre Enero-Febrero De 1976, En Los Términos Del Artículo 18 De Este Decreto43Los Exportadores No Responsables Representarán Su Primera Declaración Por Los Meses De Octubre, Noviembre Y Diciembre De 1974 Y Enero De 1975 Y Junto Con Ella La Solicitud De Devolución; La Segunda Solicitud Junto Con La Declaración De Abril-Mayo; La Tercera, Con La Declaración De Agosto-Septiembre; La Cuarta Con La De Diciembre De 1975, Enero De 1976 Y De Allí En Adelante En Los Términos De Que Tratan Los Artículos 15 Y 18 De Este Decreto44El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Sus Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que El Sean Contrarias
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