Las primas de seguros pendientes de pago, el 1º de octubre de 1974, sobre pólizas de seguros, anexos o renovaciones de amparos iniciados o vigentes antes de la fecha indicada, no están sujetas al Impuesto sobre las Ventas, pero los impuestos del timbre nacional a que haya lugar en razón del numeral 88 del artículo 5º del Decreto 234 de 1973 para los documentos y actos mencionados, se seguirán causando en la medida del recaudo de las primas correspondientes y deberá pagarse en la forma y términos señalados en el Decreto citado. Sobre las cuotas de primas de seguros mencionados en el inciso 2º del artículo 33 que sean, exigibles con posterioridad del 1º de octubre no se causa impuesto de timbre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39
Las Primas De Seguros Pendientes De Pago, El 1º De Octubre De 1974, Sobre Pólizas De Seguros, Anexos O Renovaciones De Amparos Iniciados O Vigentes Antes De La Fecha Indicada, No Están Sujetas Al Impuesto Sobre Las Ventas, Pero Los Impuestos Del Timbre Nacional A Que Haya Lugar En Razón Del Numeral 88 Del Artículo 5º Del Decreto 234 De 1973 Para Los Documentos Y Actos Mencionados, Se Seguirán Causando En La Medida Del Recaudo De Las Primas Correspondientes Y Deberá Pagarse En La Forma Y Términos Señalados En El Decreto Citado
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.