La Declaración de Ventas deberá presentarse dentro del mes siguiente al correspondiente período bimestral. Los períodos bimestrales serán los siguientes: A) Para responsables: Primer período: Enero-febrero Segundo período: Marzo-abril Tercer período: Mayo-junio Cuarto período: Julio-agosto Quinto período: Septiembre-octubre Sexto período: Noviembre-diciembre B) Para exportadores no responsables: Primer período: Febrero-marzo Segundo período: Abril-mayo Tercer período: Junio-julio Cuarto período: Agosto-septiembre Quinto período: Octubre-noviembre Sexto período: Diciembre-enero I
Decreto 2815 de 1974 →Vigente
Artículo 15
La Declaración De Ventas Deberá Presentarse Dentro Del Mes Siguiente Al Correspondiente Período Bimestral
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.