DecretoVigente
Decreto 584 de 1975
Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Artículo 17 Del Decreto 2368 De 1974 Y El Parágrafo 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2810 De 1974 Se Consideran Industrias Básicas: 12Por Servicios De Revelado Y Copia Fotográficos, Incluyendo Las Fotocopias, Se Entienden Comprendidos: , A) Los Servicios Industriales De Fotoacabado, Tanto De Fotografía Como Cinematografía, Tales Como Revelado, Ampliación, Copia, Duplicación Y Similares; B) Los Servicios De Fotocopia Por Procesos Fotográficos,3Acláranse Las Siguientes Posiciones Del Artículo 2° Del Decreto 2810 De 1974, Las Cuales Quedarán Así: 254Para Efectos Del Artículo 4º, Literal A) Del Decreto 2816 De 1974, En El Momento De La Nacionalización Se Encuentran También Exentos Del Impuesto Sobre Las Ventas Por Motivo De Su Importación O Ensamblaje En El País, Los Aerodinos Destinados Al Servicio Público Y Fumigación A Que Se Refiere El Artículo 3º, Posición 885Los Vehículos Automóviles Destinados Al Servicio Público De Taxis Que Están Exentos, Son Los Importados Por La Corporación Financiera Del Transporte O Con Autorización De La Misma, Y Los Producidos Por Ensambladoras Nacionales De Acuerdo A Los Programas Fijados Por La Superintendencia De Industria Y Comercio6Las Misiones Diplomáticas Y Consulares, Los Organismos Internacionales Y Las Misiones De Cooperación Y Asistencia Técnica, Así Como Su Personal Gozarán De La Exención Del Impuesto Sobre Las Ventas En Colombia De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Tratados, Convenios, Convenciones O Acuerdos Internacionales Vigentes, Y A Falta De Éstos En Base A La Más Estricta Reciprocidad Internacional7Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Por Artículos Gravados, Cuya Tarifa Sea Inferior A La De Los Correspondientes Costos Y Gastos De Producción Y Venta, Podrán Previa Autorización De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Solicitar La Devolución Del Saldo Crédito En La Forma Establecida Para Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas En Su Totalidad8La Solicitud De Devolución Debe Presentarse Simultáneamente Con La Declaración De Ventas9Cuando El Interesado Presente La Solicitud De Devolución, Deberá Ajustar Su Cuenta Corriente De Tal Forma Que El Saldo Quede En Cero10Cuando Quiera Que El Responsable Tenga Ventas De Artículos Que Por Su Naturaleza No Causen El Gravamen Y Gastos Y Costos De Producción Y Venta Comunes, Únicamente Podrá Pedir Descuento O Devolución De Los Impuestos Por Gastos Y Costos Relacionados Con Las Ventas Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos Según El Caso, En Los Términos De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 13 Del Decreto 2815 De 197411El Numeral Xi Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "cuando Quiera Que Hubiere Impuestos Descontables De Que Trata El Artículo 10 Del Presente Decreto, Deberá Hacerse Una Relación De Las Facturas O Documentos Equivalentes Con Anotación De Sus Números Y Fechas, Del Nit Del Vendedor Y A Falta De Éste, Del Nombre O Razón Social Del Mismo12El Parágrafo 1° Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "en El Caso De Los Exportadores, Productores O No, Deberán Presentar Con Cada Declaración Una Relación De Las Licencias Correspondientes A Las Exportaciones Del Bimestre, Donde Conste El Número Del Documento, Su Fecha, Valor Y Cantidad De La Mercancía13El Inciso 1° Del Artículo 24 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "los Responsables Del Impuesto Deberán Elaborar Y Entregar Al Comprador O Comitente Una Factura De Las Mercancías Vendidas O De Los Servicios Prestados Con Indicación Del Precio Y De Su Pago Total O De La Parte Que Hubiere Sido Cancelada14El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Puede Hacerse En La Administración O Recaudación Correspondientes, O En Cualquiera De Los Bancos Autorizados15El Inciso 2° Del Artículo 30 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "la Base Gravable Es El Precio Correspondiente Al Cargo I Fija Y Los Impulsos" Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Inciso 216Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 2815 De 1974, Únicamente Se Considerara Subordinada La Sociedad Que Se Encuentre En Cualquiera De Los Casos Contemplados En Dicho Parágrafo17Derogase El Artículo 7º Del Decreto 2815 De 1974 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Artículo 7 Decreto 2815 De 197418El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expediciones Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
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