Micelio

Artículo 14

El Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas Puede Hacerse En La Administración O Recaudación Correspondientes, O En Cualquiera De Los Bancos Autorizados

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago del impuesto sobre las ventas puede hacerse en la Administración o Recaudación correspondientes, o en cualquiera de los Bancos autorizados. Vencido el plazo respectivo, el responsable únicamente podrá efectuar el pago en 12 Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, donde tuviere el asiento principal de sus negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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