° Los responsables del impuesto sobre las ventas por artículos gravados, cuya tarifa sea inferior a la de los correspondientes costos y gastos de producción y venta, podrán previa autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, solicitar la devolución del saldo crédito en la forma establecida para los responsables del impuesto que tengan ventas exentas en su totalidad. A tal efecto deberán acreditar con base en las ventas y compras declaradas en el último año que en forma permanente los impuestos a descontar son superiores a los impuestos a pagar,
Decreto 584 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Por Artículos Gravados, Cuya Tarifa Sea Inferior A La De Los Correspondientes Costos Y Gastos De Producción Y Venta, Podrán Previa Autorización De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Solicitar La Devolución Del Saldo Crédito En La Forma Establecida Para Los Responsables Del Impuesto Que Tengan Ventas Exentas En Su Totalidad
Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.