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Artículo 1

Para Efectos Del Artículo 17 Del Decreto 2368 De 1974 Y El Parágrafo 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2810 De 1974 Se Consideran Industrias Básicas: 1

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 y el

Parágrafo 2

del artículo 2° del Decreto 2810 de 1974 se consideran industrias básicas

1.

En minería y metalurgia extractiva: La extracción, refinación y concentración de minerales no metálicos (sal, azufre, tierras, piedras, incluyendo las piedras preciosas, cales y carbones) y la extracción, refinación y concentración de minerales metálicos (hierro, acero, cobre níquel aluminio, plomo, zinc estaño, manganeso, berilio (glucinio), cromo, volframio (tungsteno', antimonio, bismuto, cadmio mercurio, tantalio, titanio, venadio, molibdeno, tantalo, circonio, plata, oro, platino y los metales del grupo del platino, uranio, torio y similares).

2.

En la exploración, explotación y producción de hidrocarburos: Las industrias de exploración, extracción y refinación básica en el petróleo, gas e hidrocarburos (hasta la obtención .de combustibles de las posiciones 27.09 a 27.11 inclusive del Arancel y de los hidrocarburos de la posición 29.01 del Arancel) .

3.

En la química pesada: La extracción de elementos básicos para la industria química señalados en el Subcapítulo I del Capitulo 28 del Arancel) y los procesos de producción de ácidos y bases (cuyos productos se definen en el Subcapítulo II y el Subcapítulo IV del Capítulo 28 del Arancel).

4.

En siderurgia: La producción de arrabio por la reducción de los minerales de hierro, la producción de hierro o acero con base en el aprovechamiento de arrabio, chatarra, prerreducidos y hierro esponja, y la producción de los artículos comprendidos en las posiciones 73.01 a 73.21 inclusive del Arancel.

5.

En generación y transmisión de energía eléctrica: Las empresas de servicio público cuyo fin social consiste en la generación, transmisión o subtransmisión de energía eléctrica como servicio público. La exención será otorgada por la Dirección General de Impuestos Nacionales, caso por caso, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, en cuanto a que los bienes importados son maquinaria pesada no producible en el país para las industrias mencionadas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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