El numeral XI del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 quedará así: "Cuando quiera que hubiere impuestos descontables de que trata el artículo 10 del presente Decreto, deberá hacerse una relación de las facturas o documentos equivalentes con anotación de sus números y fechas, del NIT del vendedor y a falta de éste, del nombre o razón social del mismo. Si la fecha de la factura corresponde a uno de los dos bimestres anteriores al de la declaración, deberá relacionarse por separado.
Decreto 584 de 1975 →Vigente
Artículo 11
El Numeral Xi Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "cuando Quiera Que Hubiere Impuestos Descontables De Que Trata El Artículo 10 Del Presente Decreto, Deberá Hacerse Una Relación De Las Facturas O Documentos Equivalentes Con Anotación De Sus Números Y Fechas, Del Nit Del Vendedor Y A Falta De Éste, Del Nombre O Razón Social Del Mismo
Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.