Micelio

Artículo 3

Acláranse Las Siguientes Posiciones Del Artículo 2° Del Decreto 2810 De 1974, Las Cuales Quedarán Así: 25

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Acláranse las siguientes posiciones del artículo 2° del Decreto 2810 de 1974, las cuales quedarán así: 25.22 Cal ordinaria (viva o apagada); cal hidráulica, con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio. 01.00 Cal ordinario Exenta 02.00 Cal hidráulico 15% 25.25 Estetita natural, en bruto desbastada o simplemente troceada por aserrado de turba No causan 27.04 Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba No causan 27.04 Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba No causan 28.53.00.00 Aire liquido (incluido el aire líquido del que se han eliminado los gases raros

a)

Aire comprimido No causa

b)

Aire líquido 15% 29.16.04 (a) Acido cítrico y citrato de calcio Exentos 38.19 (a) Reactivos para diagnóstico, reactivos compuestos de laboratorios y cementos 6% 39.07 (a) Tubos y accesorios de tubería, tanques y tejas 6% 49.01 Libro , folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas Exentos 71.16 Bisutería de fantasía a) Botones, mancornas y pisacorbatas 15% b) Los demás 35% 73.23(b) Los demás 15% 84.40(a) De uso doméstico 15% 87.02.02.00 Para el transporte, de personas, con 10 o más asientos, incluido el del conducto a) Con menos de 15 asientos, excepto los camperos y taxis 35% b) Camperos 15%

c)

Buses (15 asientos o más, incluído el del conductor) y taxis Exentos 87.07 Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas puente, por ejemplo); carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas a) Partes y piezas sueltas 6% b) Los demás 15% 88.02.02.00 Que funcionen con máquinas propulsora: a) Helicópteros, no de servicio público 15% b) Los demás no de servicio públicos 35% c) Los demás, de servicio público: aeronaves comerciales (sin marca de utilización), de enseñanza (con marca de utilización, letra I), de aviación oficial civil (con marca de utilización letra G), para trabajos especiales (con marca de utilización, letra E) y las de las Fuerzas Armadas. Exentos 95.08 Manufacturas moldeadas o talladas de cera natural (animal o vegetal) mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gomas o resinas naturales (copal, colofonia, etc.) de pastas de moldear y además manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en otra posición ; gelatina sin endurecer labrada, distinta de la comprendida en la posición 35.03 y manufacturas de esta materia: a) Cápsulas de gelatina para envase de medicamentos Exentas b) Los demás 15%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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