Cuando quiera que el responsable tenga ventas de artículos que por su naturaleza no causen el gravamen y gastos y costos de producción y venta comunes, únicamente podrá pedir descuento o devolución de los impuestos por gastos y costos relacionados con las ventas objeto del impuesto, gravados o exentos según el caso, en los términos de que trata el inciso 1° del artículo 13 del Decreto 2815 de 1974.
Artículo 10
Cuando Quiera Que El Responsable Tenga Ventas De Artículos Que Por Su Naturaleza No Causen El Gravamen Y Gastos Y Costos De Producción Y Venta Comunes, Únicamente Podrá Pedir Descuento O Devolución De Los Impuestos Por Gastos Y Costos Relacionados Con Las Ventas Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos Según El Caso, En Los Términos De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 13 Del Decreto 2815 De 1974
Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.