Micelio

Artículo 5

Los Vehículos Automóviles Destinados Al Servicio Público De Taxis Que Están Exentos, Son Los Importados Por La Corporación Financiera Del Transporte O Con Autorización De La Misma, Y Los Producidos Por Ensambladoras Nacionales De Acuerdo A Los Programas Fijados Por La Superintendencia De Industria Y Comercio

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos automóviles destinados al servicio público de taxis que están exentos, son los importados por la Corporación financiera del Transporte o con autorización de la misma, y los producidos por ensambladoras nacionales de acuerdo a los programas fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1975