Micelio

Artículo 12

El Parágrafo 1° Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Quedará Así: "en El Caso De Los Exportadores, Productores O No, Deberán Presentar Con Cada Declaración Una Relación De Las Licencias Correspondientes A Las Exportaciones Del Bimestre, Donde Conste El Número Del Documento, Su Fecha, Valor Y Cantidad De La Mercancía

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El

Parágrafo 1

del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 quedará así: "En el caso de los exportadores, productores o no, deberán presentar con cada declaración una relación de las licencias correspondientes a las exportaciones del bimestre, donde conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía. Deberán presentar igualmente una relación de los manifiestos de exportación cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la declaración, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, señalando en la misma en qué bimestre se declararon las exportaciones correspondientes, con indicación de las respectivas licencias

Parágrafo 1

Artículo 15 DECRETO 2815 de 1974

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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