El
del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 quedará así: "En el caso de los exportadores, productores o no, deberán presentar con cada declaración una relación de las licencias correspondientes a las exportaciones del bimestre, donde conste el número del documento, su fecha, valor y cantidad de la mercancía. Deberán presentar igualmente una relación de los manifiestos de exportación cuyas fechas correspondan al bimestre objeto de la declaración, con anotación de sus números, fechas, valor y cantidad de la mercancía, señalando en la misma en qué bimestre se declararon las exportaciones correspondientes, con indicación de las respectivas licencias
Artículo 15 DECRETO 2815 de 1974